Facultades del Secretario

5 L.P.R.A. § 1759, under Desarrollo Agrícola del Valle de Guanajibo.

5 L.P.R.A. § 1759

Se faculta al Secretario del Departamento de Agricultura a entrar en acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales, así como organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle de Guanajibo.

De igual forma, el Secretario de Agricultura queda facultado para establecer reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que este capítulo le impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.