Cesación de alguna actividad no agrícola

5 L.P.R.A. § 1776, under Desarrollo Agrícola de las Fincas Carolina y Calimano.

5 L.P.R.A. § 1776

Cualquier actividad no agrícola existente ubicada en terrenos de uso agrícola o que afecten adversamente la actividad agrícola dentro de la reserva, deberá cesar no más tarde de un (1) año después de aprobada la Resolución de Zonificación Especial.