Facultades del Secretario

5 L.P.R.A. § 1777, under Desarrollo Agrícola de las Fincas Carolina y Calimano.

5 L.P.R.A. § 1777

El Secretario del Departamento de Agricultura queda facultado para establecer la reglamentación necesaria para el desarrollo y la implantación de mecanismos que promuevan la actividad agroindustrial que este capítulo impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.