Disposiciones sobre fincas que sean propiedad privada

5 L.P.R.A. § 1786, under Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur.

5 L.P.R.A. § 1786

Una vez demarcadas las fincas dentro del Corredor, el Secretario identificará aquellas fincas o terrenos cuya titularidad pertenezca al sector privado y que no estén destinadas a la producción agrícola, para coordinar con los dueños de estas tierras el desarrollo de planes agrícolas para el establecimiento de proyectos agropecuarios específicos para dichas fincas, utilizando los subsidios e incentivos que tenga el Departamento, para estos propósitos o fines.