Designar el Administrador del Corredor

5 L.P.R.A. § 1794, under Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur.

5 L.P.R.A. § 1794

El Secretario designará un agrónomo, de entre los agrónomos asignados a alguna de las Regiones Agrícolas comprendidas dentro del Corredor, que se desempeñará como Administrador del Corredor.

(a) El Administrador tendrá los siguientes deberes y facultades:(a) Servir de enlace entre las áreas comprendidas en los distintos municipios que abarcará el Corredor.(b) Servir de coordinador interagencial para el pleno desarrollo de estos terrenos.(c) Servir de promotor del desarrollo integral y velar por la ejecución de un plan de desarrollo agrícola.(d) Mantener y actualizar un inventario de tierras agrícolas con sus lindes territoriales, identificación de los propietarios y usos que se dan a los terrenos.

(a) Servir de enlace entre las áreas comprendidas en los distintos municipios que abarcará el Corredor.

(b) Servir de coordinador interagencial para el pleno desarrollo de estos terrenos.

(c) Servir de promotor del desarrollo integral y velar por la ejecución de un plan de desarrollo agrícola.

(d) Mantener y actualizar un inventario de tierras agrícolas con sus lindes territoriales, identificación de los propietarios y usos que se dan a los terrenos.