Garantía de crédito agrícola—Administración; personal

5 L.P.R.A. § 183, under Préstamos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 183

El Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola será administrado por el Secretario de Agricultura. El Secretario de Agricultura queda facultado para establecer los requisitos, normas y reglamentos que rijan la garantía de préstamos agrícolas; para crear en su Departamento la organización necesaria para la administración y operación de la garantía de crédito agrícola y para nombrar y fijar compensación a los funcionarios a cargo de ejecutar los propósitos de las secs. 181 a 185a de este título sin sujeción a las leyes de personal de Puerto Rico.