Garantía de crédito agrícola—Creación de la Junta

5 L.P.R.A. § 185, under Préstamos Agrícolas.

5 L.P.R.A. § 185

Se crea una Junta que estará compuesta por el Secretario de Agricultura, el Administrador de Fomento y Desarrollo Agrícola, el Presidente de la Corporación de Crédito Agrícola, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento; [y] un agricultor, el cual será nombrado por el Gobernador por un término de cuatro (4) años. Dicha Junta tendrá los poderes y encomiendas que por reglamento se determinen, acorde a las disposiciones de las secs. 181 a 185a de este título.