Derecho a beneficios agrícolas

5 L.P.R.A. § 1901, under Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur.

5 L.P.R.A. § 1901

Se concede al medianero que trabaja una finca agrícola el derecho, bajo las condiciones que más adelante se disponen, a participar y recibir beneficios de los programas agrícolas vigentes y aplicables.