Registro de Contratos de Medianería

5 L.P.R.A. § 1904, under Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur.

5 L.P.R.A. § 1904

Se crea en el Departamento de Agricultura el Registro de Contratos de Medianería. El Secretario de Agricultura determinará el formato y contenido de dicho Registro. Se faculta, además, al Secretario de Agricultura para establecer las oficinas de distrito o locales en que habrán de llevarse los libros de Registro.