(a) El Departamento de Agricultura y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, en estrecha colaboración, desarrollarán el Programa de Garantía de Préstamos y Préstamos Agrícolas de la siguiente manera:(1) El Departamento de Agricultura deberá:(A) Diseñar los fundamentos, requisitos y propósitos del programa.(B) Designar personal para la labor de promoción.(C) Recopilar información de los agricultores interesados en obtener garantías de préstamos y préstamos agrícolas.(D) Establecer los mecanismos operacionales correspondientes a la fase agrícola del programa.(E) Emitir un certificado de elegibilidad agrícola que establezca el uso agrícola de la garantía de préstamo o préstamo directo que solicita el peticionario.(2) El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico deberá:(A) Requerir al peticionario el certificado de elegibilidad agrícola emitido por el Secretario del Departamento de Agricultura.(B) Evaluar la información sometida por el Departamento de Agricultura con relación al peticionario y extender garantía de préstamo agrícola o préstamo agrícola directo, de acuerdo a los parámetros para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.(C) Administrar la cartera de Garantías de Préstamos Agrícolas y Préstamos Agrícolas Directos, de acuerdo a los parámetros establecidos para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.
(1) El Departamento de Agricultura deberá:(A) Diseñar los fundamentos, requisitos y propósitos del programa.(B) Designar personal para la labor de promoción.(C) Recopilar información de los agricultores interesados en obtener garantías de préstamos y préstamos agrícolas.(D) Establecer los mecanismos operacionales correspondientes a la fase agrícola del programa.(E) Emitir un certificado de elegibilidad agrícola que establezca el uso agrícola de la garantía de préstamo o préstamo directo que solicita el peticionario.
(A) Diseñar los fundamentos, requisitos y propósitos del programa.
(B) Designar personal para la labor de promoción.
(C) Recopilar información de los agricultores interesados en obtener garantías de préstamos y préstamos agrícolas.
(D) Establecer los mecanismos operacionales correspondientes a la fase agrícola del programa.
(E) Emitir un certificado de elegibilidad agrícola que establezca el uso agrícola de la garantía de préstamo o préstamo directo que solicita el peticionario.
(2) El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico deberá:(A) Requerir al peticionario el certificado de elegibilidad agrícola emitido por el Secretario del Departamento de Agricultura.(B) Evaluar la información sometida por el Departamento de Agricultura con relación al peticionario y extender garantía de préstamo agrícola o préstamo agrícola directo, de acuerdo a los parámetros para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.(C) Administrar la cartera de Garantías de Préstamos Agrícolas y Préstamos Agrícolas Directos, de acuerdo a los parámetros establecidos para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.
(A) Requerir al peticionario el certificado de elegibilidad agrícola emitido por el Secretario del Departamento de Agricultura.
(B) Evaluar la información sometida por el Departamento de Agricultura con relación al peticionario y extender garantía de préstamo agrícola o préstamo agrícola directo, de acuerdo a los parámetros para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.
(C) Administrar la cartera de Garantías de Préstamos Agrícolas y Préstamos Agrícolas Directos, de acuerdo a los parámetros establecidos para el programa, según establecidos en común acuerdo entre el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Departamento de Agricultura.