Facultades del Secretario del Departamento de Agricultura

5 L.P.R.A. § 1916, under Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola de la Costa Sur.

5 L.P.R.A. § 1916

Se ordena al Secretario del Departamento de Agricultura a llevar a cabo los acuerdos con otras entidades gubernamentales estatales y federales; así como con organizaciones no gubernamentales para el estudio, administración y manejo del Valle de Yabucoa.

De igual forma, el Secretario del Departamento de Agricultura queda facultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que este capítulo le impone. Esta reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.