Definiciones

5 L.P.R.A. § 202, under Contratos de Aparcería Agrícola.

5 L.P.R.A. § 202

En este capítulo se aceptarán las siguientes definiciones de palabras y frases del mismo:

Aparcero.— Incluye todo labrador, obrero y trabajador agrícola que se haya obligado a cultivar a la parte tierra labrantía de otra persona.

Terrateniente.— Comprende todo estanciero, propietario, dueño, arrendatario, administrador y usufructuario de tierra labrantía, e incluye, además, toda persona natural o jurídica que tenga la posesión de dicha tierra.

Tierra labrantía.— Comprende toda granja o finca, campo, tierra de labor y cualquier terreno rústico o urbano susceptible de cultivo agrícola.