Término

5 L.P.R.A. § 203, under Contratos de Aparcería Agrícola.

5 L.P.R.A. § 203

Cuando no se fijare la duración del contrato, se entenderá hecho por todo el tiempo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos que toda la finca diere en un (1) año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos (2) o más años para obtenerlos.