Casos fortuitos

5 L.P.R.A. § 207, under Contratos de Aparcería Agrícola.

5 L.P.R.A. § 207

El terrateniente no tendrá derecho a reclamación alguna contra el aparcero por esterilidad de la tierra o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios o extraordinarios.

El aparcero tampoco tendrá derecho a reclamación alguna contra el terrateniente en los casos expresados.