Desahucio

5 L.P.R.A. § 209, under Contratos de Aparcería Agrícola.

5 L.P.R.A. § 209

(1) El terrateniente podrá desahuciar judicialmente al aparcero por alguna de las causas siguientes:(1) Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de este contrato en la sec. 203 de este título.(2) Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato; Disponiéndose, que en este caso el aparcero tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional que le corresponda en los frutos sembrados, previa tasación de peritos nombrados al efecto.

(1) Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de este contrato en la sec. 203 de este título.

(2) Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato; Disponiéndose, que en este caso el aparcero tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional que le corresponda en los frutos sembrados, previa tasación de peritos nombrados al efecto.