Administrador

5 L.P.R.A. § 3004, under Industria de la Carne de Res.

5 L.P.R.A. § 3004

La Oficina será dirigida y administrada por un Administrador nombrado por el Secretario del Departamento de Agricultura. El Secretario fijará el sueldo o remuneración del Administrador de acuerdo a las normas acostumbradas en el Departamento para cargos de igual o similar naturaleza y nivel de responsabilidad.

El Administrador desempeñará su cargo a voluntad del Secretario y deberá ser una persona de reconocida capacidad y experiencia en el campo de producción, importación, venta y mercadeo de la carne de res.