Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res

5 L.P.R.A. § 3008, under Industria de la Carne de Res.

5 L.P.R.A. § 3008

Por la presente se crea el Fondo para el Fomento de la Industria de la Carne de Res a ser utilizado para la promoción de la producción, venta, elaboración y consumo de la carne de res, y toda otra gestión necesaria para el progreso de la industria de la carne de res. El Fondo será administrado por una junta administrativa, la cual se describe más adelante. Las aportaciones al Fondo comenzarán a ser exigibles treinta (30) días después de la vigencia de esta ley.

(1) El Fondo se nutrirá de aportaciones de los productores e importadores de carne de res a razón de:(1) Cuatro dólares con catorce centavos ($4.14) por cada animal sacrificado en matadero tomando como base el peso promedio de un animal sacrificado en matadero.(2) Un centavo (1¢) por libra de carne de res importada tomando como base el pago hecho para el producto local en consideración al rendimiento del animal sacrificado por el productor local.(3) Un dólar ($1) por cada ternero sacrificado en matadero.Será responsable del pago de las aportaciones establecidas en los incisos (1) y (3) de esta sección la persona por cuya gestión se mate el animal en el matadero, ya sea el productor, un intermediario o el dueño del matadero. El pago deberá hacerse previo a sacrificio del animal.Todos los dineros del Fondo serán depositados en aquellas instituciones bancarias que determine la Junta pero que serán reconocidas como depositarias para los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos que adopte la Junta Administrativa. Los desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda.

(1) Cuatro dólares con catorce centavos ($4.14) por cada animal sacrificado en matadero tomando como base el peso promedio de un animal sacrificado en matadero.

(2) Un centavo (1¢) por libra de carne de res importada tomando como base el pago hecho para el producto local en consideración al rendimiento del animal sacrificado por el productor local.

(3) Un dólar ($1) por cada ternero sacrificado en matadero.Será responsable del pago de las aportaciones establecidas en los incisos (1) y (3) de esta sección la persona por cuya gestión se mate el animal en el matadero, ya sea el productor, un intermediario o el dueño del matadero. El pago deberá hacerse previo a sacrificio del animal.Todos los dineros del Fondo serán depositados en aquellas instituciones bancarias que determine la Junta pero que serán reconocidas como depositarias para los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos que adopte la Junta Administrativa. Los desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda.

Será responsable del pago de las aportaciones establecidas en los incisos (1) y (3) de esta sección la persona por cuya gestión se mate el animal en el matadero, ya sea el productor, un intermediario o el dueño del matadero. El pago deberá hacerse previo a sacrificio del animal.

Todos los dineros del Fondo serán depositados en aquellas instituciones bancarias que determine la Junta pero que serán reconocidas como depositarias para los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas inscritas a nombre del Fondo. Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo con los reglamentos que adopte la Junta Administrativa. Los desembolsos no estarán sujetos a preintervención del Secretario de Hacienda.