Facultades del Secretario de Agricultura

5 L.P.R.A. § 3026, under Carne de Pollo.

5 L.P.R.A. § 3026

(a) Con el propósito de hacer cumplir las disposiciones de este capítulo, se ordena y faculta al Secretario, o su representante autorizado, para realizar las siguientes funciones:(a) Supervisar la ejecución de las disposiciones de este capítulo.(b) Aprobar los reglamentos que fueren necesarios.(c) Emitir las órdenes administrativas que considere necesarias.(d) Presentar una acusación, denuncia o querella ante la Policía de Puerto Rico o la Secretaría Auxiliar de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.

(a) Supervisar la ejecución de las disposiciones de este capítulo.

(b) Aprobar los reglamentos que fueren necesarios.

(c) Emitir las órdenes administrativas que considere necesarias.

(d) Presentar una acusación, denuncia o querella ante la Policía de Puerto Rico o la Secretaría Auxiliar de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.