Juntas administrativas

5 L.P.R.A. § 3055, under Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias.

5 L.P.R.A. § 3055

(a) Las juntas administrativas estarán compuestas en partes iguales por cada sector, con un mínimo de un (1) representante por cada uno de los sectores que componen la misma.Los representantes de los productores serán elegidos cuando el Secretario decrete el inicio del proceso de ordenamiento en una industria, en asamblea convocada por el Ordenador, mediante las diferentes entidades reconocidas, grupos y organizaciones con un interés en el sector de producción de dicha industria; Disponiéndose, que se someterán tres (3) candidatos por cada posición.Dichos miembros deberán ser agricultores bona fide y deberán tener no menos de tres (3) años de experiencia en el sector para el cual serán elegidos.Los representantes por los demás sectores serán nombrados mediante selección en asamblea convocada por el Ordenador.

Los representantes de los productores serán elegidos cuando el Secretario decrete el inicio del proceso de ordenamiento en una industria, en asamblea convocada por el Ordenador, mediante las diferentes entidades reconocidas, grupos y organizaciones con un interés en el sector de producción de dicha industria; Disponiéndose, que se someterán tres (3) candidatos por cada posición.

Dichos miembros deberán ser agricultores bona fide y deberán tener no menos de tres (3) años de experiencia en el sector para el cual serán elegidos.

Los representantes por los demás sectores serán nombrados mediante selección en asamblea convocada por el Ordenador.

(b) El nombramiento de los miembros de las juntas administrativas se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emitido el decreto oficial del inicio del proceso de ordenamiento de cada industria agropecuaria. El término de su nombramiento será escalonado por un período máximo de dos (2) años.

(c) La junta, en coordinación con el Ordenador, consultarán con los componentes de dicha industria el proceso de ordenamiento a seguirse.

(d) Cada junta administrativa, conforme a la política pública del gobierno, tendrá el poder de ordenar y disponer todas las fases de cada industria agropecuaria de Puerto Rico, en las áreas de producción, elaboración, procesamiento, manufactura, almacenaje, compra y venta, mercadeo, transportación y distribución.