Nada de lo dispuesto en este capítulo ni en los reglamentos que se aprueben al amparo del mismo tendrá efecto de derogar o enmendar las leyes de carácter sanitario que regulen las industrias agropecuarias de Puerto Rico.
5 L.P.R.A. § 3060, under Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias.
5 L.P.R.A. § 3060
Nada de lo dispuesto en este capítulo ni en los reglamentos que se aprueben al amparo del mismo tendrá efecto de derogar o enmendar las leyes de carácter sanitario que regulen las industrias agropecuarias de Puerto Rico.