Una vez el Departamento de Agricultura elabore el propuesto Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central, según contemplado en la sec. 3073 de este título, corresponderá a la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias ejecutar el mismo.
(a) La Administración, [en] virtud de las disposiciones de este capítulo, tendrá las siguientes funciones:(a) Implantar los objetivos establecidos por este capítulo;(b) desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión en proyectos agrícolas;(c) planificar de forma coordinada, junto con los municipios y el Departamento de Agricultura, el desarrollo de proyectos de infraestructura que viabilicen el desarrollo agrícola de la región;(d) desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria agropecuaria localizada en el Corredor;(e) desarrollar vehículos de financiamiento y concesión de créditos junto con el Banco de Desarrollo Económico, la Compañía de Fomento Industrial y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo para ayudar a financiar proyectos agrícolas en Puerto Rico;(f) evaluar y endosar proyectos agrícolas, así como asistir a los proponentes de proyectos a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico;(g) preparar programas de promoción y mercadeo de la región;(h) podrá recibir aportaciones del sector privado y del sector público, siempre y cuando esas aportaciones no representen un conflicto de intereses con proponentes de proyectos, suplidores o cualquier otro ente con intereses particulares en proyectos dentro del Corredor;(i) someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por su Director Ejecutivo, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso;(j) establecer grupos de trabajo, según sea necesario, para la consecución de los propósitos de este capítulo; (k) tendrá facultad para solicitar, recibir y parear fondos de cualquier entidad privada o pública, ya sea estatal, municipal o federal, y(l) ejercer cualesquiera otros poderes que sean necesarios o convenientes para el desempeño de las funciones conferidas en virtud de este capítulo.
(a) Implantar los objetivos establecidos por este capítulo;
(b) desarrollar vehículos e instrumentos para la atracción de inversión en proyectos agrícolas;
(c) planificar de forma coordinada, junto con los municipios y el Departamento de Agricultura, el desarrollo de proyectos de infraestructura que viabilicen el desarrollo agrícola de la región;
(d) desarrollar programas para la capacitación de personal a trabajar en la industria agropecuaria localizada en el Corredor;
(e) desarrollar vehículos de financiamiento y concesión de créditos junto con el Banco de Desarrollo Económico, la Compañía de Fomento Industrial y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo para ayudar a financiar proyectos agrícolas en Puerto Rico;
(f) evaluar y endosar proyectos agrícolas, así como asistir a los proponentes de proyectos a obtener los permisos que requieran las leyes y los reglamentos vigentes en Puerto Rico;
(g) preparar programas de promoción y mercadeo de la región;
(h) podrá recibir aportaciones del sector privado y del sector público, siempre y cuando esas aportaciones no representen un conflicto de intereses con proponentes de proyectos, suplidores o cualquier otro ente con intereses particulares en proyectos dentro del Corredor;
(i) someter, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe, suscrito por su Director Ejecutivo, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, a través de sus Secretarías, sobre sus gestiones y progreso;
(j) establecer grupos de trabajo, según sea necesario, para la consecución de los propósitos de este capítulo;
(k) tendrá facultad para solicitar, recibir y parear fondos de cualquier entidad privada o pública, ya sea estatal, municipal o federal, y
(l) ejercer cualesquiera otros poderes que sean necesarios o convenientes para el desempeño de las funciones conferidas en virtud de este capítulo.
A los fines de lograr los propósitos de este capítulo, la Administración, dentro del marco de la razonabilidad, y hasta donde los recursos humanos y económicos lo permitan, podrá solicitar y utilizar los recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades públicas, tales como, el uso de información, oficinas, personal, técnicos, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias e instrumentalidades autorizadas por este capítulo, a poner estos recursos a la disposición de la Administración.
Asimismo, en el descargo de sus funciones, la Administración podrá encomendar a cualquier departamento, agencia o instrumentalidad u otro organismo o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico, la realización de cualquier estudio, investigación o trabajo que fuere necesario para el desempeño de sus funciones.
Los departamentos de Agricultura y Desarrollo Económico y Comercio, así como, la Compañía de Fomento Industrial, el Banco de Desarrollo Económico, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, la Junta de Planificación, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo proporcionarán, sin que se entienda como una limitación, ayuda técnica y pericial en materias agrícolas, tecnológicas, económicas, fiscales, permisos, estadísticos y de infraestructura a la Administración.
En adición, y en consonancia con las disposiciones de este capítulo, la Compañía de Fomento Industrial, el Banco de Desarrollo Económico y el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo flexibilizarán sus políticas prestatarias y/o crediticias a fin de viabilizar la inversión en proyectos agrícolas para la región.
La Administración queda facultada para adoptar aquellas reglas de funcionamiento que entienda pertinente para lograr la efectiva consecución de las disposiciones de este capítulo.