(a) Agricultor bonafide.— Para fines de este capítulo, los términos tendrán los siguientes significados:(a) Agricultor bonafide.— Persona natural o jurídica certificada por el Departamento de Agricultura bajo ese estatus.(b) Registro Público de Agricultores.— Plataforma digital que contendrá información sobre los agricultores bonafide, los productos que cosechan y los lugares donde están disponibles, incluyendo pero no limitándose a sus números de teléfono de contacto, correo electrónico, dirección física y postal.(c) Departamento.— Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(a) Agricultor bonafide.— Persona natural o jurídica certificada por el Departamento de Agricultura bajo ese estatus.
(b) Registro Público de Agricultores.— Plataforma digital que contendrá información sobre los agricultores bonafide, los productos que cosechan y los lugares donde están disponibles, incluyendo pero no limitándose a sus números de teléfono de contacto, correo electrónico, dirección física y postal.
(c) Departamento.— Departamento de Agricultura de Puerto Rico.