Definiciones

5 L.P.R.A. § 3093, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 3093

(a) Agricultor bonafide.— Para fines de este capítulo, los términos tendrán los siguientes significados:(a) Agricultor bonafide.— Persona natural o jurídica certificada por el Departamento de Agricultura bajo ese estatus.(b) Registro Público de Agricultores.— Plataforma digital que contendrá información sobre los agricultores bonafide, los productos que cosechan y los lugares donde están disponibles, incluyendo pero no limitándose a sus números de teléfono de contacto, correo electrónico, dirección física y postal.(c) Departamento.— Departamento de Agricultura de Puerto Rico.

(a) Agricultor bonafide.— Persona natural o jurídica certificada por el Departamento de Agricultura bajo ese estatus.

(b) Registro Público de Agricultores.— Plataforma digital que contendrá información sobre los agricultores bonafide, los productos que cosechan y los lugares donde están disponibles, incluyendo pero no limitándose a sus números de teléfono de contacto, correo electrónico, dirección física y postal.

(c) Departamento.— Departamento de Agricultura de Puerto Rico.