Creación del Registro Público de Agricultores Bonafide

5 L.P.R.A. § 3094, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 3094

(1) Se ordena al Departamento de Agricultura establecer y mantener un registro público digital que incluirá:(1) Nombre del agricultor o empresa agrícola.(2) Productos cosechados.(3) Ubicación de la finca o punto de venta.(4) Información de contacto (teléfono, correo electrónico, redes sociales).(5) Certificación de agricultor bonafide.El registro deberá ser organizado de forma que sea fácil de buscar por tipo de producto, municipio y nombre del agricultor o finca. Se autoriza el uso de plataformas digitales que tenga la agencia para la implementación del registro. Se debe cumplir con el propósito de que los agricultores tengan su información actualizada y para el fácil acceso a los servicios de la agencia, así como solicitar los incentivos agrícolas.

(1) Nombre del agricultor o empresa agrícola.

(2) Productos cosechados.

(3) Ubicación de la finca o punto de venta.

(4) Información de contacto (teléfono, correo electrónico, redes sociales).

(5) Certificación de agricultor bonafide.

El registro deberá ser organizado de forma que sea fácil de buscar por tipo de producto, municipio y nombre del agricultor o finca. Se autoriza el uso de plataformas digitales que tenga la agencia para la implementación del registro. Se debe cumplir con el propósito de que los agricultores tengan su información actualizada y para el fácil acceso a los servicios de la agencia, así como solicitar los incentivos agrícolas.