Asignaciones y obligaciones autorizadas

5 L.P.R.A. § 319a, under Programas de Producción de Café.

5 L.P.R.A. § 319a

A los propósitos antedichos se asigna a la Administración de Servicios Agrícolas, con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal la cantidad de cien mil dólares ($100,000), y se le autoriza para incurrir en obligaciones hasta la cantidad de cien mil dólares ($100,000) para ser utilizados en el desarrollo de este programa.

Se asigna a dicha Administración con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, y con efectividad al 1 de julio de 1967 la cantidad de cien mil dólares ($100,000) para honrar los compromisos que contraiga en virtud de la autorización que se le concede.