Licencia—Requisito

5 L.P.R.A. § 320a, under Industria del Café.

5 L.P.R.A. § 320a

Toda persona que opere una torrefacción, se dedique a la compra o beneficiado de café a escala comercial o importe café para venderlo al por mayor o al detal deberá obtener del Secretario de Agricultura una licencia para dedicarse a dicho negocio; y será ilegal que dicha persona se dedique a tal negocio sin obtener la referida licencia.