Secretario—Información requerida

5 L.P.R.A. § 320i, under Industria del Café.

5 L.P.R.A. § 320i

(1) Los productores, beneficiadores, compradores, importadores y torrefactores de café:(1) Proveerán toda información que el Secretario considere necesaria para la redacción de las órdenes, resoluciones o reglamentos que sea necesario aprobar.(2) Conservarán y pondrán a disposición del Secretario los libros, récords de cuerdaje, variedad y producción, y documentos y cualquier otra fuente que éste considere necesaria de los cuales surja la siguiente información:(a) Cantidades de café cosechado y la clasificación de éste.(b) Cantidades de fruto de café y la clasificación de éste compradas por los beneficiadores o torrefactores.(c) Cantidades de café pilado y sin pilar comprado y vendido por los productores, beneficiadores y torrefactores de café.(d) Cantidades de café elaborado o industrializado que sean mercadeadas por los importadores de café.(e) Toda información que sea relevante y necesaria según disponga el Secretario.(3) Permitirán al Secretario tomar muestras, y hacer cualquier prueba de cata del café en cualquier etapa de producción que el Secretario estime necesario.

(1) Proveerán toda información que el Secretario considere necesaria para la redacción de las órdenes, resoluciones o reglamentos que sea necesario aprobar.

(2) Conservarán y pondrán a disposición del Secretario los libros, récords de cuerdaje, variedad y producción, y documentos y cualquier otra fuente que éste considere necesaria de los cuales surja la siguiente información:(a) Cantidades de café cosechado y la clasificación de éste.(b) Cantidades de fruto de café y la clasificación de éste compradas por los beneficiadores o torrefactores.(c) Cantidades de café pilado y sin pilar comprado y vendido por los productores, beneficiadores y torrefactores de café.(d) Cantidades de café elaborado o industrializado que sean mercadeadas por los importadores de café.(e) Toda información que sea relevante y necesaria según disponga el Secretario.

(a) Cantidades de café cosechado y la clasificación de éste.

(b) Cantidades de fruto de café y la clasificación de éste compradas por los beneficiadores o torrefactores.

(c) Cantidades de café pilado y sin pilar comprado y vendido por los productores, beneficiadores y torrefactores de café.

(d) Cantidades de café elaborado o industrializado que sean mercadeadas por los importadores de café.

(e) Toda información que sea relevante y necesaria según disponga el Secretario.

(3) Permitirán al Secretario tomar muestras, y hacer cualquier prueba de cata del café en cualquier etapa de producción que el Secretario estime necesario.