(1) El Secretario tendrá, además de otras facultades dispuestas en las secs. 320 a 320l de este título, las siguientes:(1) Examinar los libros, cuentas, y cualquier otro documento de los elaboradores, compradores, beneficiadores y torrefactores de café, con el fin de realizar las investigaciones que considere necesarias para poner en efecto la política pública y los fines de las secs. 320 a 320l de este título.(2) Inspeccionar los almacenes donde se conserva el café en cualquier etapa de su procesado, incluyendo pilado, tostado, envasado, o listo para el mercado detal.(3) Reglamentar la compra, recibo, elaboración y venta de café producido por los caficultores en sus fincas.(4) Reglamentar la compra, recibo, tostado y venta de café por los torrefactores.(5) Otorgar y reglamentar la concesión de licencias a los establecimientos dedicados a la torrefacción de café.
(1) Examinar los libros, cuentas, y cualquier otro documento de los elaboradores, compradores, beneficiadores y torrefactores de café, con el fin de realizar las investigaciones que considere necesarias para poner en efecto la política pública y los fines de las secs. 320 a 320l de este título.
(2) Inspeccionar los almacenes donde se conserva el café en cualquier etapa de su procesado, incluyendo pilado, tostado, envasado, o listo para el mercado detal.
(3) Reglamentar la compra, recibo, elaboración y venta de café producido por los caficultores en sus fincas.
(4) Reglamentar la compra, recibo, tostado y venta de café por los torrefactores.
(5) Otorgar y reglamentar la concesión de licencias a los establecimientos dedicados a la torrefacción de café.