Creación de la Oficina y nombramiento del Director

5 L.P.R.A. § 323b, under Oficina de Cafés de Puerto Rico.

5 L.P.R.A. § 323b

Se crea la Oficina de Cafés de Puerto Rico para la Planificación, Implementación de Política Pública, Investigación y Desarrollo de la caficultura y de la Industria del Café en Puerto Rico, a la cual se hará referencia de aquí en adelante con el nombre de “la Oficina”.

La Oficina se integrará a la Administración de Desarrollo Agropecuario (ADEA) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y compartirán todos los recursos del Sistema de Recursos Humanos y de Administración. La Oficina será dirigida por un agrónomo con experiencia en asuntos relacionados al café, y deberá estar cualificado como Director de Programas Agrícolas. El mismo será nombrado por el Secretario de Agricultura, en consulta con el Gobernador, y responderá directamente al Secretario por el funcionamiento de la Oficina a su cargo.