Facultades y deberes

5 L.P.R.A. § 323e, under Oficina de Cafés de Puerto Rico.

5 L.P.R.A. § 323e

Los funcionarios de la Oficina tendrán la capacidad de apoyar, promover, registrar datos y estadísticas. También tendrán facultad para colaborar con las agencias que el Secretario determine, lograr que las personas naturales o jurídicas que de una manera u otra participen, ayuden, financien, colaboren, en la siembra, cultivo y cosecha de café puedan desarrollar sus negocios de manera eficiente con miras al aumento en el volumen y la productividad para la sustentabilidad económica del cafetal.

Se faculta a la Oficina a revisar y enmendar la reglamentación vigente para la promoción de la siembra, cultivo y cosecha de café y adoptar un reglamento, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, para la certificación de calidad de cafés especiales, premium y cien por ciento (100%) de Puerto Rico.