Deberes, funciones y responsabilidades del Director

5 L.P.R.A. § 323f, under Oficina de Cafés de Puerto Rico.

5 L.P.R.A. § 323f

(1) En adición a los poderes y facultades transferidos por el Secretario de Agricultura, el Director tendrá los siguientes deberes y facultades:(1) Establecer con la aprobación del Secretario y la coordinación con el Administrador de ADEA, la organización interna de la Oficina que sea necesaria para su adecuado funcionamiento y operación.(2) Identificar y ejecutar estrategias dirigidas a la implementación y ejecución de las prioridades de la Oficina para el desarrollo de la industria cafetalera discutidas y recomendadas por la Junta Asesora.(3) Establecer y desarrollar las acciones administrativas necesarias para la implantación de este capítulo y los reglamentos que se adopten en virtud del mismo.(4) Planificar, coordinar y supervisar todas las actividades, operaciones y transacciones de la Oficina y representarla en todos los actos y acuerdos que así se requiera.(5) Identificar y recomendar soluciones a las necesidades de la Oficina y, basado en las prioridades establecidas por la Junta Asesora, preparar la Petición Presupuestaria para el funcionamiento de la misma.(6) Coordinar, supervisar e implementar las iniciativas de investigación, desarrollo, apoyo técnico, transferencia de tecnología y de conocimiento a los caficultores con los componentes de Extensión Agrícola y la Estación Experimental del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y otras entidades educativas y científicas dentro y fuera de Puerto Rico.(7) Coordinar, supervisar e implementar con rapidez las medidas de recuperación del cafetal tras la emergencia ante el impacto de fenómenos atmosféricos, sequías, plagas o actos de la naturaleza.

(1) Establecer con la aprobación del Secretario y la coordinación con el Administrador de ADEA, la organización interna de la Oficina que sea necesaria para su adecuado funcionamiento y operación.

(2) Identificar y ejecutar estrategias dirigidas a la implementación y ejecución de las prioridades de la Oficina para el desarrollo de la industria cafetalera discutidas y recomendadas por la Junta Asesora.

(3) Establecer y desarrollar las acciones administrativas necesarias para la implantación de este capítulo y los reglamentos que se adopten en virtud del mismo.

(4) Planificar, coordinar y supervisar todas las actividades, operaciones y transacciones de la Oficina y representarla en todos los actos y acuerdos que así se requiera.

(5) Identificar y recomendar soluciones a las necesidades de la Oficina y, basado en las prioridades establecidas por la Junta Asesora, preparar la Petición Presupuestaria para el funcionamiento de la misma.

(6) Coordinar, supervisar e implementar las iniciativas de investigación, desarrollo, apoyo técnico, transferencia de tecnología y de conocimiento a los caficultores con los componentes de Extensión Agrícola y la Estación Experimental del Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico y otras entidades educativas y científicas dentro y fuera de Puerto Rico.

(7) Coordinar, supervisar e implementar con rapidez las medidas de recuperación del cafetal tras la emergencia ante el impacto de fenómenos atmosféricos, sequías, plagas o actos de la naturaleza.