Registro de marca certificada del Café Especial de Puerto Rico

5 L.P.R.A. § 324, under Oficina de Cafés de Puerto Rico.

5 L.P.R.A. § 324

(a) El Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico pasará a ser promovido por la Oficina. Hasta que la Oficina apruebe sus reglamentos de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico y emita sus memorandos de entendimiento al amparo de este capítulo, se dispone lo siguiente:(a) Certificación de Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico. El productor que voluntariamente solicite el Registro de las marcas certificadas de café especial tendrá que cumplir con los requisitos y características provistas por la SCA y por el reglamento que la oficina apruebe para dicho fin o propósito.(b) La certificación de Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico será renovada al final de cada cosecha.(c) Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico. Sólo podrán mercadearse o incluirse en la rotulación de una marca comercial de café el término “Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico” u otros términos análogos, símbolos o representación que indiquen que es café especial de Puerto Rico. En el caso en que se utilice el término Registro de las marcas certificadas de café especial, siempre deberá especificarse que es cien por ciento (100%) café de Puerto Rico. Ninguna publicidad podrá indicar información distinta a la que aparezca en la rotulación del empaque de café.

(a) Certificación de Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico. El productor que voluntariamente solicite el Registro de las marcas certificadas de café especial tendrá que cumplir con los requisitos y características provistas por la SCA y por el reglamento que la oficina apruebe para dicho fin o propósito.

(b) La certificación de Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico será renovada al final de cada cosecha.

(c) Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico. Sólo podrán mercadearse o incluirse en la rotulación de una marca comercial de café el término “Registro de las marcas certificadas de café especial de Puerto Rico” u otros términos análogos, símbolos o representación que indiquen que es café especial de Puerto Rico. En el caso en que se utilice el término Registro de las marcas certificadas de café especial, siempre deberá especificarse que es cien por ciento (100%) café de Puerto Rico. Ninguna publicidad podrá indicar información distinta a la que aparezca en la rotulación del empaque de café.