Fondo de Depósito—Instituto del Tabaco de Puerto Rico—En general

5 L.P.R.A. § 351, under Tabaco.

5 L.P.R.A. § 351

Por la presente se transfiere al Fondo General del Tesoro estadual cualquier suma remanente que hubiere en depósito el 30 de junio de 1950 en el “Fondo de Depósito-Instituto del Tabaco de Puerto Rico” creado por la Ley Núm. 89 de 11 de mayo de 1937, según enmendada; Disponiéndose, que desde el día 1 de julio de 1950 en adelante todos los ingresos a dicho Fondo de Depósito-Instituto de Tabaco de Puerto Rico serán transferidos a la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico.