Donaciones y contratos

5 L.P.R.A. § 357, under Tabaco.

5 L.P.R.A. § 357

Se faculta al Secretario de Agricultura de Puerto Rico para aceptar donaciones para los propósitos de las secs. 353 a 357 de este título, y para formalizar aquellos contratos, convenios y acuerdos que crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de las mismas.