Facultades

5 L.P.R.A. § 4391, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4391

Toda cooperativa organizada de conformidad con las disposiciones de este capítulo es una persona jurídica. Podrá realizar toda clase de actividad lícita que sea propia o incidental a la consecución de sus fines y propósitos y en pie de igualdad con los otros sujetos de derecho privado.