Los incorporadores o socios de la cooperativa deberán aprobar, al momento de la asamblea constitutiva, un reglamento interno de la cooperativa que especifique las disposiciones contenidas en las cláusulas de incorporación. Además, deberá contener aquellas otras disposiciones que sus socios consideren convenientes para el mejor funcionamiento de la cooperativa, siempre que no contravengan lo dispuesto en las cláusulas de incorporación y este capítulo.
(a) Sin que se entienda de forma limitativa, el reglamento general de toda cooperativa dispondrá de conformidad con los principios y características cooperativistas lo siguiente:(a) La fecha, lugar y manera de convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de socios y los requisitos para que los socios puedan incluir temas en la agenda de la asamblea;(b) la forma de votar y las condiciones por las cuales los socios podrán votar en asamblea ordinaria y extraordinaria, general o de distrito, de conformidad con el principio cooperativista de “una persona, un voto”;(c) la organización de la cooperativa por distritos y las calificaciones, obligaciones y términos de los delegados electos por los distritos;(d) el número, calificaciones, poderes, facultades, obligaciones y términos de los directores y de los oficiales;(e) la organización y funciones de la asamblea, la Junta de Directores, el comité educativo y el de supervisión;(f) la fecha, sitio y manera de constituirse en junta, convocar y celebrar reuniones de directores, y de haberlo, del comité ejecutivo;(g) la destitución, renuncia o sustitución de un director o funcionario u oficial;(h) la condición de socio, los requisitos precedentes a la condición de socio; la forma de determinar y de pagar al socio su interés en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separación u otra circunstancia que le haga cesar en su condición de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro dejará de serlo; la forma y efecto de la suspensión y expulsión de un socio;(i) las condiciones o términos para efectuar retiros y transferencias de aportaciones o acciones, en cuanto a las cooperativas de vivienda se aplicará lo dispuesto en las secs. 4580 a 4640 de este título;(j) las funciones y deberes que se podrán delegar al principal ejecutivo de la cooperativa;(k) la elección escalonada de los miembros de los cuerpos directivos, proveyendo para que los términos de elección no venzan en un mismo año;(l) la forma en que las economías netas de la cooperativa puedan ser distribuidas a socios y el establecimiento de reservas. La forma en que la cooperativa habrá de relacionarse con no-socios;(m) las penalidades por infracciones al reglamento interno y el procedimiento para radicar querellas, y(n) normas de convivencia social sobre integración cooperativa.
(a) La fecha, lugar y manera de convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de socios y los requisitos para que los socios puedan incluir temas en la agenda de la asamblea;
(b) la forma de votar y las condiciones por las cuales los socios podrán votar en asamblea ordinaria y extraordinaria, general o de distrito, de conformidad con el principio cooperativista de “una persona, un voto”;
(c) la organización de la cooperativa por distritos y las calificaciones, obligaciones y términos de los delegados electos por los distritos;
(d) el número, calificaciones, poderes, facultades, obligaciones y términos de los directores y de los oficiales;
(e) la organización y funciones de la asamblea, la Junta de Directores, el comité educativo y el de supervisión;
(f) la fecha, sitio y manera de constituirse en junta, convocar y celebrar reuniones de directores, y de haberlo, del comité ejecutivo;
(g) la destitución, renuncia o sustitución de un director o funcionario u oficial;
(h) la condición de socio, los requisitos precedentes a la condición de socio; la forma de determinar y de pagar al socio su interés en la cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separación u otra circunstancia que le haga cesar en su condición de socio; las condiciones y fechas en que cualquier miembro dejará de serlo; la forma y efecto de la suspensión y expulsión de un socio;
(i) las condiciones o términos para efectuar retiros y transferencias de aportaciones o acciones, en cuanto a las cooperativas de vivienda se aplicará lo dispuesto en las secs. 4580 a 4640 de este título;
(j) las funciones y deberes que se podrán delegar al principal ejecutivo de la cooperativa;
(k) la elección escalonada de los miembros de los cuerpos directivos, proveyendo para que los términos de elección no venzan en un mismo año;
(l) la forma en que las economías netas de la cooperativa puedan ser distribuidas a socios y el establecimiento de reservas. La forma en que la cooperativa habrá de relacionarse con no-socios;
(m) las penalidades por infracciones al reglamento interno y el procedimiento para radicar querellas, y
(n) normas de convivencia social sobre integración cooperativa.