Objeciones legales

5 L.P.R.A. § 4412, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4412

La Administración de Fomento Cooperativo podrá negarse a someter las cláusulas para su registro cuando el grupo interesado en organizar la cooperativa no cumple con los requisitos que dispone la ley, siempre que, dentro del término establecido notifique a las personas interesadas de las deficiencias encontradas y exponga las razones de su negativa.