Silencio

5 L.P.R.A. § 4413, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4413

En caso de que la Administración de Fomento Cooperativo no haya descargado sus responsabilidades dentro del término indicado, los incorporadores podrán someter las cláusulas de incorporación directamente al Departamento de Estado, que luego de determinar que cumplen con la ley, registrará las cláusulas y expedirá el correspondiente certificado de incorporación.