Silencio

5 L.P.R.A. § 4423, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4423

En caso de que la Oficina del Inspector de Cooperativas no realice su función dentro del término indicado, los interesados podrán someter las enmiendas a las cláusulas de incorporación directamente al Departamento de Estado, para que el Secretario reconozca que los documentos cumplen con los requisitos de ley, y en consecuencias expida el certificado correspondiente.