Condiciones de ingreso

5 L.P.R.A. § 4432, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4432

No se podrá negar o impedir la admisión de una persona como socio de una cooperativa por razones de raza, género, ciudadanía, creencias religiosas, políticas o condición social o económica, pudiendo definirse la elegibilidad de socios por grupos afines en el ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación. La Junta podrá denegar la admisión de una persona como socio de la cooperativa cuando existan causas fundamentadas para creer que ésta puede lesionar u obstruir la consecución de los fines y propósitos de la cooperativa; haya sido expulsado como socio; separado de algún cargo en los cuerpos directivos de cualquier otra entidad cooperativa, o no cumpla con los requisitos de admisión establecidos en el reglamento de la cooperativa.