Registro de socios y afines

5 L.P.R.A. § 4434, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4434

(a) Las cooperativas llevarán y mantendrán actualizado un registro de socios, el cual contendrá la siguiente información:(a) Nombre, dirección y ocupación de cada uno de los socios, debiendo verificar las credenciales e identidad de tales socios;(b) cantidad de acciones que posea cada socio, con su correspondiente numeración, cuando estén enumeradas, y la suma pagada por tales acciones;(c) la fecha exacta del ingreso del socio a la cooperativa, y(d) la fecha en que el socio deje de pertenecer a la cooperativa y la razón para ello.Las cooperativas también llevarán y mantendrán un registro de las personas o entidades que reciban servicios de la cooperativa.

(a) Nombre, dirección y ocupación de cada uno de los socios, debiendo verificar las credenciales e identidad de tales socios;

(b) cantidad de acciones que posea cada socio, con su correspondiente numeración, cuando estén enumeradas, y la suma pagada por tales acciones;

(c) la fecha exacta del ingreso del socio a la cooperativa, y

(d) la fecha en que el socio deje de pertenecer a la cooperativa y la razón para ello.Las cooperativas también llevarán y mantendrán un registro de las personas o entidades que reciban servicios de la cooperativa.

Las cooperativas también llevarán y mantendrán un registro de las personas o entidades que reciban servicios de la cooperativa.