Votación

5 L.P.R.A. § 4436, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4436

Todo socio tendrá derecho a emitir un (1) voto irrespectivamente de su interés, número de acciones o aportaciones a la cooperativa. Se prohíbe el voto por apoderado, excepto, para la determinación de quórum en una segunda convocatoria de asamblea general ordinaria.