Deberes

5 L.P.R.A. § 4439, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4439

(a) Todo socio deberá cumplir con las obligaciones que le impone este capítulo, las cláusulas, el reglamento y con:(a) Cualquier contrato, obligación social o pecuniaria con la cooperativa;(b) los acuerdos de la asamblea y de su junta;(c) desempeñar los cargos para los que fuera elegido, y(d) velar por los intereses de su cooperativa.

(a) Cualquier contrato, obligación social o pecuniaria con la cooperativa;

(b) los acuerdos de la asamblea y de su junta;

(c) desempeñar los cargos para los que fuera elegido, y

(d) velar por los intereses de su cooperativa.