Toda persona podrá pertenecer a más de una cooperativa. Sin embargo, sus derechos y obligaciones podrán estar sujetos a las medidas que adopten las cooperativas para evitar situaciones conflictivas.
5 L.P.R.A. § 4440, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.
5 L.P.R.A. § 4440
Toda persona podrá pertenecer a más de una cooperativa. Sin embargo, sus derechos y obligaciones podrán estar sujetos a las medidas que adopten las cooperativas para evitar situaciones conflictivas.