(a) Los socios de una cooperativa podrán ser separados y privados de sus derechos cuando incurran en una o más de las siguientes causas:(a) Muerte del socio;(b) renuncia del socio;(c) expulsión del socio, o(d) disolución de la cooperativa.
(a) Muerte del socio;
(b) renuncia del socio;
(c) expulsión del socio, o
(d) disolución de la cooperativa.