Renuncia o retiro voluntario

5 L.P.R.A. § 4442, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4442

Cualquier socio de una cooperativa podrá retirarse voluntariamente de la misma, excepto, cuando ocupe cargo en la dirección de la cooperativa, en cuyo caso, estará sujeto a las limitaciones establecidas en este capítulo y en el reglamento de la cooperativa.