Causas para la separación

5 L.P.R.A. § 4445, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4445

(a) La Junta de Directores podrá separar o expulsar a un socio de la cooperativa cuando considere que el socio incurra en una o más de las siguientes causas:(a) Ha actuado en contra de los intereses de la cooperativa o de sus fines y propósitos;(b) ha incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa, habiéndole previamente notificado de su incumplimiento;(c) ha realizado actos impropios que perjudiquen moral o materialmente a la cooperativa;(d) ha infringido las disposiciones de este capítulo;(e) ha incurrido en cualquier falta considerada por el reglamento como causa de separación;(f) ha expedido o cobrado a través de la cooperativa cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago, y en violación a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico, o(g) ha dejado voluntariamente de realizar los trabajos asignados como socio de una cooperativa de trabajadores.

(a) Ha actuado en contra de los intereses de la cooperativa o de sus fines y propósitos;

(b) ha incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa, habiéndole previamente notificado de su incumplimiento;

(c) ha realizado actos impropios que perjudiquen moral o materialmente a la cooperativa;

(d) ha infringido las disposiciones de este capítulo;

(e) ha incurrido en cualquier falta considerada por el reglamento como causa de separación;

(f) ha expedido o cobrado a través de la cooperativa cheques fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago, y en violación a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico, o

(g) ha dejado voluntariamente de realizar los trabajos asignados como socio de una cooperativa de trabajadores.