La persona que haya cesado como socio de la cooperativa continuará siendo responsable por cualquier deuda contraída con la cooperativa, que sea mayor al pago en liquidación que le corresponda.
5 L.P.R.A. § 4448, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.
5 L.P.R.A. § 4448
La persona que haya cesado como socio de la cooperativa continuará siendo responsable por cualquier deuda contraída con la cooperativa, que sea mayor al pago en liquidación que le corresponda.