Autoridad

5 L.P.R.A. § 4450, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4450

La asamblea general, ordinaria o extraordinaria es la autoridad máxima de toda cooperativa y sus decisiones son obligatorias para la Junta de Directores, los comités y todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubiera adoptado de conformidad con las cláusulas de incorporación, al reglamento general, los reglamentos y las leyes aplicables.

Queda excluida de la autoridad de la asamblea la toma de decisiones administrativas delegadas por este capítulo a la Junta de Directores.