Las impugnaciones de las decisiones de asambleas se tramitarán ante la Oficina del Inspector de Cooperativas.
5 L.P.R.A. § 4454, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.
5 L.P.R.A. § 4454
Las impugnaciones de las decisiones de asambleas se tramitarán ante la Oficina del Inspector de Cooperativas.