Asamblea extraordinaria—Convocatorias

5 L.P.R.A. § 4457, under Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales.

5 L.P.R.A. § 4457

La Junta de Directores podrá convocar asambleas extraordinarias, generales o de distrito, cuando lo estime conveniente.

(a) La Junta de Directores se verá en la obligación de convocar asambleas extraordinarias cuando lo soliciten:(a) Diez por ciento (10%) del número total de socios de la cooperativa, cuando se trata de una asamblea general de socios;(b) diez por ciento (10%) del número total de socios del distrito, cuando se trata de una asamblea de distrito, o(c) treinta por ciento (30%) del número total de delegados, cuando se trata de una asamblea general en cooperativa organizada por distritos.La solicitud hecha a la Junta deben especificar los asuntos por tratar en la asamblea extraordinaria.

(a) Diez por ciento (10%) del número total de socios de la cooperativa, cuando se trata de una asamblea general de socios;

(b) diez por ciento (10%) del número total de socios del distrito, cuando se trata de una asamblea de distrito, o

(c) treinta por ciento (30%) del número total de delegados, cuando se trata de una asamblea general en cooperativa organizada por distritos.La solicitud hecha a la Junta deben especificar los asuntos por tratar en la asamblea extraordinaria.

La solicitud hecha a la Junta deben especificar los asuntos por tratar en la asamblea extraordinaria.