La Junta de Directores podrá convocar asambleas extraordinarias, generales o de distrito, cuando lo estime conveniente.
(a) La Junta de Directores se verá en la obligación de convocar asambleas extraordinarias cuando lo soliciten:(a) Diez por ciento (10%) del número total de socios de la cooperativa, cuando se trata de una asamblea general de socios;(b) diez por ciento (10%) del número total de socios del distrito, cuando se trata de una asamblea de distrito, o(c) treinta por ciento (30%) del número total de delegados, cuando se trata de una asamblea general en cooperativa organizada por distritos.La solicitud hecha a la Junta deben especificar los asuntos por tratar en la asamblea extraordinaria.
(a) Diez por ciento (10%) del número total de socios de la cooperativa, cuando se trata de una asamblea general de socios;
(b) diez por ciento (10%) del número total de socios del distrito, cuando se trata de una asamblea de distrito, o
(c) treinta por ciento (30%) del número total de delegados, cuando se trata de una asamblea general en cooperativa organizada por distritos.La solicitud hecha a la Junta deben especificar los asuntos por tratar en la asamblea extraordinaria.
La solicitud hecha a la Junta deben especificar los asuntos por tratar en la asamblea extraordinaria.